INCIDENTE DE LIQUIDACION. LAS JUNTAS NO ESTAN FACULTADAS PARA INCLUIR PRESTACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PLANILLA DEL.
Es cierto que el incidente de liquidación tiene como función la de cuantificar la condena decretada en el laudo definitivo. También es verdad que la Junta tiene la obligación de cerciorarse de que la planilla de liquidación presentada por la parte que obtuvo, se ajuste a la condena decretada; sin embargo, ello no faculta a la autoridad para sustituirse a la parte actora, cuando ésta omite considerar en la planilla correspondiente alguna prestación materia de la condena puesto que ello implicaría una alteración de la litis incidental, que no está permitida, ya que la resolución sería incongruente con lo pedido por el accionante.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205341-ad61efbe/incidente-de-liquidacion-las-juntas-no-estan-facultadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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