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INCIDENTE DE LIQUIDACION. LAS JUNTAS NO ESTAN FACULTADAS PARA INCLUIR PRESTACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PLANILLA DEL.

Clave: I.7o.T.1 L · Registro digital (IUS): 205341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 159

Es cierto que el incidente de liquidación tiene como función la de cuantificar la condena decretada en el laudo definitivo. También es verdad que la Junta tiene la obligación de cerciorarse de que la planilla de liquidación presentada por la parte que obtuvo, se ajuste a la condena decretada; sin embargo, ello no faculta a la autoridad para sustituirse a la parte actora, cuando ésta omite considerar en la planilla correspondiente alguna prestación materia de la condena puesto que ello implicaría una alteración de la litis incidental, que no está permitida, ya que la resolución sería incongruente con lo pedido por el accionante.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205341-ad61efbe/incidente-de-liquidacion-las-juntas-no-estan-facultadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 107/95. Petróleos Mexicanos. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.

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