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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACION. SUS BASES DEBEN IMPUGNARSE COMBATIENDO EL LAUDO EN SU OPORTUNIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 291

Al no estar de acuerdo el impetrante con las bases de la cuantificación precisadas en el laudo, debe atacarlas en su oportunidad legal y no al impugnar la resolución incidental, que no tiene otro propósito que cuantificar el monto de la condena con apoyo en lo establecido en el fallo principal, el cual debe ser cumplimentado por las autoridades en sus términos; sin que pueda atenderse en el incidente aludido a cuestiones ajenas al laudo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230125-d24aa0d0/incidente-de-liquidacion-sus-bases-deben-impugnarse-combatiendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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