SALARIO MINIMO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia firme sobre que contra la fijación del salario mínimo para determinada región, por las Juntas de Conciliación, es improcedente conceder la suspensión, sin que valga alegar en contrario, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, los salarios de los obreros deban considerarse de carácter obligatorio y no pueden ser modificados mientras la aludida ley esté en vigor por ser ésta una cuestión que afecta al fondo del amparo y por lo mismo, debe ser materia de la sentencia definitiva que se pronuncie en el mismo y no del fallo que se dicte en un incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374048-fd4f2756/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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