SALARIO MINIMO, AUMENTO DEL.
El artículo 3o. transitorio, del decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que reformó el de igual número, de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que se refiere, a su vez, al 5o. de ese decreto que, también reformó el 11 de la propia ley, se contrae a los casos en que se hallaren pendientes de resolución conflictos de trabajo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pendientes de arreglo conciliatorio o de resolución arbitral, en los que actúan las Juntas en plena jurisdicción y con todo imperio, y no a las resoluciones que dicten esas Juntas como autoridades administrativas, o bien, cuando pronuncien resoluciones como la reclamada en el amparo, que fijan el salario mínimo en la región de un Estado, aumentándolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372722-0714636f/salario-minimo-aumento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO INSUFICIENTE, COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL. (s/clave)
- SALARIO INSUFICIENTE, LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, ES AUTOAPLICATIVA. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, ES ORDINARIA LA LEY DE. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, RESOLUCIONES QUE DECRETAN AUMENTOS AL. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis