SALARIO MINIMO, RESOLUCIONES QUE DECRETAN AUMENTOS AL. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
El salario mínimo debe tender a señalar la percepción mínima con la cual un trabajador pueda afrontar los gastos más necesarios para la subsistencia de su familia, en forma aceptablemente decorosa. Y en consecuencia, los aumentos a dicho salario mínimo proceden cuando el costo de la vida ha aumentado en forma desproporcionada al salario anterior, de manera que éste ha dejado de ser suficientemente remunerativo y no alcanza para la subsistencia decorosa mínima del trabajador y sus familiares, de manera que aquél ya no puede satisfacer las necesidades normales de su vida, y la educación y placeres honestos de sus familiares. Y como es imperativo constitucional que el salario mínimo sea suficiente para esos fines (artículo 123, fracción VI), debe considerarse que no procede conceder la suspensión contra los afectos y consecuencias de las resoluciones que aumentan el salario mínimo, porque, ello vendría a contravenir una disposición constitucional de orden público (artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo). Y es de notarse que el daño sufrido por los empresarios con tal aumento, en caso de que obtuvieran el amparo solicitado contra el mismo, se traducen en una reducción del incremento de sus utilidades, mientras que los daños sufridos por los trabajadores en caso de que el amparo se niegue son mayores, ya que se traducen en la falta de lo necesario para vivir con un mínimo de decoro, aunque pudieran sobrevivir por debajo de ese nivel con el salario anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255529-6485c572/salario-minimo-resoluciones-que-decretan-aumentos-al-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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