SALARIO MINIMO Y SALARIOS DEVENGADOS, SUSPENSION EN CASO DE.
Cuando se trata del pago del salario mínimo, que por su naturaleza y finalidad, debe ser percibido íntegramente y desde luego, por el obrero, por ser indispensable para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerado como jefe de familia, salario que por su naturaleza está exceptuado de embargo, compensación o descuento, debe negarse la suspensión, así como cuando se trate del pago de salarios devengados y la entrega de ellos, pues no pueden retenerse, conforme al artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382532-e8594ef5/salario-minimo-y-salarios-devengados-suspension-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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