SALARIO MINIMO, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DEL.
Estando interesados la sociedad y el Estado, en que los trabajadores perciban el salario mínimo a que se refiere la fracción VI del artículo 123 constitucional, es improcedente la suspensión que se solicite contra el laudo de una Junta de Conciliación que establezca dicho salario, ya que en él se trata del cumplimiento de un precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382988-15748450/salario-minimo-suspension-contra-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLIV, página 5656. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1087/34. Brunet Agustín y coagraviados. 6 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 1357. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 593/35. López Alonso Francisco. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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