SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
El hecho de que la fracción VI del artículo 123 constitucional determine que el salario mínimo que debe disfrutar un trabajador, será aquel que se considere suficiente, atendidas las condiciones de cada región, para satisfacer sus necesidades de vida, no requiere decir que el trabajador no puede devengar un salario superior al mínimo, previamente fijado, toda vez que la prevención contenida en la fracción de referencia, únicamente determina que el salario de un obrero, nunca podría ser insuficiente para que pueda satisfacer sus necesidades normales de vida, su educación y sus placeres honestos, como jefe de familia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3581/35. "El Carmen", S. A. 6 de marzo de 1936. unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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