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SALARIO MINIMO, SE EQUIPARA A ALIMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1179

El artículo 123 constitucional, en su fracción VI, establece que el salario mínimo de que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. De aquí se desprende, que el carácter del salario mínimo es igual al de la pensión alimenticia, puesto que el obrero necesita de él para satisfacer las necesidades normales de su vida, y claro es que contra el pago de dichas prestaciones, no procede conceder la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382522-ace528b7/salario-minimo-se-equipara-a-alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del Incidente de suspensión 2918/35. Felman Simón. 20 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.

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