SALARIO MINIMO, SE EQUIPARA A ALIMENTOS.
El artículo 123 constitucional, en su fracción VI, establece que el salario mínimo de que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. De aquí se desprende, que el carácter del salario mínimo es igual al de la pensión alimenticia, puesto que el obrero necesita de él para satisfacer las necesidades normales de su vida, y claro es que contra el pago de dichas prestaciones, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382522-ace528b7/salario-minimo-se-equipara-a-alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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