SALARIO MINIMO.
Al disponer las fracciones VI y VIII del artículo 123 constitucional que el salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo las necesidades de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y placeres honestos, exceptuándolo de embargo, compensación o descuento, indudablemente que establecen medidas para proteger en forma absoluta el que los trabajadores disfruten del pago íntegro del salario mínimo fijado en cada región, colocándolo al margen de mermas que hagan ilusoria su función. Asimismo, como el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, previene que el salario deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, y establece la prohibición de hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, existente la obligación para el patrón de hacer el pago íntegro del salario en moneda, y no puede cubrir parte de él en alimentos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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