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SALARIO MINIMO, PAGO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1129

Si el salario mínimo fijado a los obreros, en determinado lugar, es el de dos pesos cincuenta centavos diarios, y por la propia confesión del patrono, está demostrado que el obrero percibía como sueldo, dos pesos diarios en efectivo, más los alimentos, resulta que estando terminantemente prohibida toda compensación o descuento en el salario mínimo, el que siempre debe pagarse en efectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, si rescinde el obrero el contrato de trabajo, obra con toda justificación, dados los términos de la fracción VIII del artículo 123 constitucional, que señala como una de las causas por las que rescindir el contrato de trabajo, la de reducir el patrono el salario al trabajador, sin su consentimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381754-e77ca131/salario-minimo-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4206/35. Livanios Jerónimo. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.

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