SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
El decreto de cinco de enero de mil novecientos treinta y cuatro, que fija el salario mínimo de que debe disfrutar todo trabajador, en el Distrito Federal, no puede tener aplicación para casos anteriores a la fecha del mencionado decreto; pues de lo contrario, se lesionarían o atacarían los derechos de tercero, adquiridos anteriormente, derechos que consisten en pagar a los trabajadores el salario remunerador fijado o que fije la Junta de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 123 constitucional en su fracción XXVII, incisos b y h, sin que sea de admitirse que la Junta sólo puede fijar el salario remunerador cuando no se ha fijado el salario mínimo, o cuando éste, en concepto de la misma Junta, no baste a cubrir las necesidades normales de vida del trabajador; puesto que el precepto constitucional antes mencionado, no establece restricciones de ningún género, por lo que debe entenderse en el sentido de que las Juntas están facultadas para determinar el salario remunerador, en todo caso; ni tampoco puede decirse que se dejen de aplicar los artículos 19 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta ordene que de la cantidad a que fue condenada la parte demandada, se le descuentan las cantidades percibidas por el obrero, ya que tales deducciones no encajan dentro de las previstas y prohibidas por los artículos mencionados. Por último, tampoco se violan los artículos 4o. y 5o., constitucionales, si no se impide al trabajador que se dedique a la industria, comercio o trabajo que le acomode, ni se le prive del producto de su trabajo, ni se le obligue a prestar servicios personales sin la justa retribución, si la autoridad competente ha fijado la que corresponde al trabajo prestado, y en caso que no le convenga esa retribución, está en la posibilidad dicho trabajador, de dejar el trabajo que desempeñe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382425-c9965584/salario-minimo-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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