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SALARIO REMUNERADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3444

Si se alega que se infrinje la fracción VI del artículo 123 constitucional, porque no se fijó a un trabajador como salario remunerador, la cantidad de un peso cincuenta centavos, que establece el decreto de 5 de enero de 1934, como salario mínimo, para el Distrito Federal, no es de admitirse esa alegación, ya que el decreto que fija el salario mínimo, rige desde la fecha de su vigencia, o sea desde el 5 de enero de 1934, y el salario remunerador se refiere a una época anterior a la que comprende el salario mínimo establecido por el decreto mencionado, sin que sea obstáculo el que el laudo reclamado haya sido dictado estando ya en plena vigencia el citado decreto en que se fijó el salario mínimo, pues dada la variabilidad del costo y de las condiciones de la vida, no puede estimarse que el monto actual del salario mínimo, deba ser considerado como tal en todo tiempo, sino que dicho salario es violable, de acuerdo con las condiciones del momento, como está reconocido expresamente en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382696-85d87a2a/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1667/35. Mendoza Altagracia. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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