SALARIO MINIMO.
Dado lo variable del costo de la vida, no puede entenderse que por el hecho de que el decreto de 6 de enero de 1934, haya establecido como tipo de salario mínimo para el Distrito Federal, la cantidad diaria de $1.50, debe considerarse que, en todo tiempo, anterior o posterior,ese sea el salario que debe disfrutar el obrero. En consecuencia, no comete violación alguna la Junta de Conciliación y Arbitraje que condena a pagar como salario mínimo, una cantidad menor a la dicha de $1.50, por salarios diarios, devengados con anterioridad a la vigencia del decreto de 1934.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382320-d63bba7b/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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