SALARIO MINIMO ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL DECRETO QUE LO ESTABLECE.
El Decreto publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 1934, fijando el salario mínimo en la cantidad de un peso cincuenta centavos diarios, no puede aplicarse a salarios anteriores a la fecha de su publicación, porque se le daría efecto retroactivo, violando el artículo 14 constitucional, razón por la cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben fijar en los casos en que se discute el monto del salario, la cantidad que corresponda al trabajador, tomando en cuenta las condiciones que prevalecían en la época en que se prestó el servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393374-1753473f/salario-minimo-anterior-a-la-vigencia-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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