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SALARIO MINIMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2566

Dado lo variable del costo de la vida, no puede entenderse que por el hecho de que el decreto de 6 de enero de 1934 haya establecido como tipo de salario mínimo para el Distrito Federal, la cantidad diaria de $1.50, debe considerarse que, en todo tiempo, anterior o posterior, ese sea el salario que debe disfrutar el obrero. En consecuencia, no comete violación alguna la Junta de Conciliación y Arbitraje que condene a pagar como salario mínimo una cantidad menor a la dicha de $1.50 por salarios diarios, devengados con anterioridad a la vigencia del decreto de 1934; y menos aún, si para ello se tuvo en cuenta que el salario a que se condenó, fue el fijado por el actor en su demanda, y además por un dictamen pericial. Por otra parte, el caso debe ser resuelto de acuerdo con las leyes que regían cuando se planteó el conflicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383454-b7493e6e/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4783/34. Luna José L. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.

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