SALARIO MINIMO.
Si bien el decreto publicado en el Diario Oficial, con fecha 5 de enero de 1934, fijó el salario mínimo en la cantidad de un peso cincuenta centavos diarios, ese decreto no puede aplicarse a salarios anteriores a la fecha de su publicación, porque de hacerlo así, se le daría efecto retroactivo, violando el artículo 14 constitucional, razón por la cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben fijar, en los casos en que se discuta el monto del salario, la cantidad que corresponde al trabajador, tomando en cuenta las condiciones que prevalecían en la época en que se prestó el servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383224-06457e54/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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