SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
El hecho de que la fracción VI del artículo 123 constitucional, determine que el salario mínimo que debe de disfrutar un trabajador, será aquel que se considere suficiente , atendidas a las condiciones de cada región, para satisfacer sus necesidades de vida, no quiere decir que el trabajador no pueda devengar un salario superior al mínimo, previamente fijado, toda vez que la prevención contenida en la fracción de referencia, únicamente determina que el salario de un obrero nunca podrá ser insuficiente para que pueda satisfacer sus necesidades normales de vida, su educación y sus placeres honestos, como jefe de familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381587-ed0f646f/salario-minimo-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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