Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIO MAYOR DEL MINIMO.

Clave: 480 · Registro digital (IUS): 393373 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 318

El hecho de que la fracción VI del artículo 123 constitucional, determine que el salario mínimo que debe disfrutar un trabajador, será el que se considere suficiente, atendidas las condiciones de cada región, para satisfacer sus necesidades de vida, no quiere decir que el trabajador no pueda devengar un salario superior al mínimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393373-372a7e59/salario-mayor-del-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3581/35. "El Carmen", S. A. 6 de marzo de 1936. Cinco votos. Amparo 3593/35. Faudon Luciano. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo 3594/35. Corral y Hno. Leonardo. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo 3656/35. Fábrica "La Constancia", S. A. 26 de marzo de 1936. Cinco votos. Tomo LVIII, pág. 1430. Amparo en revisión 4984/35. Fábrica de Hilados y Tejidos de Lanas "Santiago", S. A. Cinco votos.

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