SALARIO MINIMO, CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.
Como la Suprema Corte de Justicia ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que si se reclama la resolución de una Junta que fije el salario mínimo en determinada región, debe negarse la suspensión, la alegación que se haga para considerarla procedente, en el sentido de que de acuerdo con las disposiciones que contiene la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, los salarios de los obreros deben considerarse de carácter obligatorio y no pueden ser modificados mientras la aludida ley esté en vigor, no debe tomarse en cuenta, por ser una cuestión que afecta al fondo del amparo, la que, por tanto, debe ser materia de la sentencia definitiva que en el mismo se pronuncie y no de la resolución que se dicte en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374030-e24b3adb/salario-minimo-contra-su-fijacion-no-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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