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COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, ES ORDINARIA LA LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3119

La Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro del mismo mes y año, dejó de tener vigencia en su calidad de Ordenamiento de Emergencia, al promulgarse el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que en su artículo 2o. así lo dispuso; por le que si después de la publicación de este Decreto subsistió la mencionada ley en los mismos términos en que originalmente fue promulgada, esto lo fue en su carácter de ley ordinaria que adquirió por la ratificación que de ella hizo el Congreso de la Unión en el artículo 8o. del referido decreto. Por tanto, habiendo causado los efectos de dicha ley, el amparo en que se reclama su expedición es improcedente de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369549-c8f42e8c/compensaciones-de-emergencia-al-salario-insuficiente-es-ordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8722/47. Purón Doscal Ramón. 30 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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