Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIO INSUFICIENTE, LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, ES AUTOAPLICATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2745

La Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, convertida en ley ordinaria por el decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, es por las circunstancias que concurrieron, caso típico de una ley que afectó los intereses de los obligados desde la promulgación del decreto que le dio vida, si éstos estaban pagando sus salarios de emergencia, bajo la vigencia de la ley promulgada en virtud de las facultades otorgadas al Presidente de la República en el período de suspensión de garantías, es indudable que, al promulgarse el decreto de veintiocho de septiembre mencionado, renació con carácter de ley ordinaria dicho ordenamiento y el pago de los salarios de emergencia continuó en vigor; pero independientemente de esta circunstancia, la ley aludida, que el decreto puso en vigor, por su propia naturaleza afecto a los obligados desde su promulgación, porque desde ese momento nació para ellos la obligación de pagar un salario de emergencia, sin que sea menester acto alguno de ejecución que los constriñe al pago, ya que su cumplimiento les quede encomendado por la ley, y ellos mismos eran quienes deberían liquidar los salarios con el aumento que la ley establece, y si no reclamaron el decreto en el término señalado por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, fue procedente sobreseer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804711-7b15c58c/salario-insuficiente-la-ley-de-compensaciones-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2511/46. Compañía Mexicana Constructora Azteca, S. A. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis