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Modo: Corpus Pro

EJECUCION DE RESOLUCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1642

Si los actos concretos de ejecución que se reclaman derivan de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, es claro que se refieren a una época en que esta ley tenía vigencia como una de aquellas que conforme al artículo 18 de la Ley General de Prevenciones Generales relativa a la Suspensión de Garantías Individuales, no admitía el amparo contra los actos que de dicha ley emanaran, y aunque las prestaciones reclamadas de la parte quejosa, no se hicieron efectivas antes del primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, fecha en que se publicó el decreto que levantó la suspensión de garantías y estableció el orden constitucional, ratificando en su artículo 8o. la mencionada Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente; debe decirse que como los hechos que dieron origen a la reclamación de los trabajadores y lo que es más, su derecho a percibir tales prestaciones, se remontan a una época en que no procedía el juicio de amparo contra la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, es de concluirse que también contra los actos tendientes a la ejecución reclamada no procede el juicio de garantías, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Prevenciones Generales Relativa a la Suspensión de Garantías Individuales, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial del doce del mismo mes y año que estuvo vigente hasta el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, y en consecuencia debe sobreseerse en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369213-437adc3d/ejecucion-de-resoluciones-derivadas-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 434/47. El Palacio de Hierro, S. A. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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