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SALARIO INSUFICIENTE, LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, ES DE INMEDIATA EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 750

La Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, el Decreto que lo reformó y adicionó y el Decreto que levantó la suspensión de garantías, tuvieron desde luego efectivos principios de ejecución, que empezaron a surtir sus efectos, obligando al cumplimiento de sus disposiciones, inmediatamente al entrar en vigor, a partir de las fechas de su respectiva publicación en el Diario Oficial; por lo que si la parte quejosa no impugnó su inconstitucionalidad en la vía de amparo, formulando su demanda dentro del término de treinta días que señala el artículo 22 de la Ley de Amparo, habiéndolo hecho con posterioridad, es claro que obraron extemporáneamente, debiendo tenerse por consentidos de su parte, los actos reclamados, existiendo esa causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371071-f4664049/salario-insuficiente-la-ley-de-compensaciones-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1383/46. "Lazcano", S. A. y coag. 16 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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