SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
Si los quejosos se sometieron a la jurisdicción de la Comisión Regional de Compensación al Salario Insuficiente y del secretario del Trabajo y Previsión Social, es indudable que reconocieron que las resoluciones pronunciadas por esas autoridades y que reclaman en el amparo, derivan de una ley de emergencia, como es la Ley de Compensación al Salario Insuficiente; por lo que es evidente que tiene aplicación en el caso, el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, que terminantemente estatuye que no se dará entrada a ninguna demanda de amparo, en que se reclamen algunas disposiciones de las leyes de emergencia o actos derivados de las mismas, puesto que la citada Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, tiene por apoyo el Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que aprobó la suspensión de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373592-d3ad2fc9/salario-insuficiente-ley-de-compensaciones-de-emergencia-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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