SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE EMERGENCIA RELATIVA AL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es improcedente el juicio de amparo cuando en él se reclame la aplicación de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas. Y como en la especie se reclama la errónea aplicación de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, que es una Ley de Emergencia, hay que concluir que está debidamente fundada la sentencia de sobreseimiento que se revisa, por lo que procede confirmarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372139-df7a8e17/salario-insuficiente-ley-de-emergencia-relativa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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