SALARIO INSUFICIENTE.
Si el acto reclamado tiene como fundamento la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, dictada con apoyo de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales, de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y esta ley, en su artículo 18, establece que no se dará entrada a ninguna demanda en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas, o que cuando se hubiere admitido alguna demanda, deberá sobreseerse, es claro que el sobreseimiento procede en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372278-09b1cd07/salario-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE EMERGENCIA RELATIVA AL. (s/clave)
- SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL. (s/clave)
- SALARIO INSUFICIENTE (LEY DE EMERGENCIA). (s/clave)
- SALARIO INSUFICIENTE. (s/clave)
- SALARIOS DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SALARIO INSUFICIENTE, SUSPENSION DE GARANTIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis