SALARIO INSUFICIENTE.
Aun cuando los actos reclamados se deriven de la aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, considerado como de emergencia en la fecha en que tuvieron lugar los actos relativos, debe decirse que su aplicación no autoriza para desechar de plano la demanda de garantías, propuesta por la quejosa, porque ésta no impugna la aplicación relativa, sino que su inconformidad con los actos reclamados, sólo obedece a que ella es ajena al procedimiento de donde se derivaron los susodichos actos, por no haber sido demandada, ni emplazada en autos conforme a la misma Ley de Compensaciones invocada, por tanto, debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano la demanda de garantías, a efecto de que se le dé curso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806742-0e717b1d/salario-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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