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COMPENSACION DE SALARIOS INSUFICIENTES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1826

El artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de las garantías individuales, terminantemente estatuye que no se dará entrada a ninguna demanda de amparo, en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o a un acto derivado de las mismas, y como la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente y sus reformas, se fundan en el Decreto del primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que aprobó la suspensión de garantías constitucionales, debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda de amparo interpuesta contra el pago de una compensación, por parte de la quejosa, a los trabajadores que prestan sus servicios; pues de estatuirse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, se infringirían las disposiciones claras y terminantes de dicho artículo 18, ya que indudablemente esos actos se derivan de una ley de emergencia, y si la parte quejosa estima ilegales las resoluciones que combate, no le queda otro medio a qué acudir, sino el denunciar las irregularidades en que, a su juicio, puedan haber incurrido los funcionarios que las dictaron, de acuerdo con el artículo 19 de la ley últimamente citada y la legislación punitiva que al efecto dicte el Ejecutivo Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373579-4821e4d9/compensacion-de-salarios-insuficientes-improcedencia-del-amparo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6353/44. Cemento de Mixcoac, S.A. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.

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