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COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1244

Es infundado el alegato en el sentido de que el inferior debió sobreseer en el juicio de garantías, por extranotoria improcedencia, y como no procedió así, no infringió los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como el artículo 18 de la Ley Federal de Prevenciones Generales, porque la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente es una ley de emergencia y, por ende, dicho funcionario tuvo la obligación de acatar el referido artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, no obstante lo dispuesto en el artículo 2o. del decreto que levantó la suspensión de garantías individuales, toda vez que, conforme el artículo 8o. del mismo, quedó en vigor la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y en consecuencia, la citada Ley de Prevenciones Generales en lo relativo a la aplicación de las leyes de emergencia; porque habiendo sido derogada la Ley de Prevenciones Generales por el Presidente de la República, y continuando en vigor, en calidad de ordinario, la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no tiene porqué aplicarse el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, y por ende, no procede tampoco el sobreseimiento pedido por el recurrente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370287-41610942/compensaciones-de-emergencia-al-salario-insuficiente-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2585/48. González Luis y coagraviados. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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