JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Si se estima que una persona estuvo al servicio de su patrono, trabajando en provecho de los intereses de éste, y en la reclamación respectiva se demanda el pago de salarios por trabajos prestados a aquél, no por virtud de un contrato de carácter civil, sino de una relación contractual de trabajos personales al patrono, constitutivos de un contrato de trabajo asalariado, mientras no se demuestre la existencia de un contrato civil de mandato el referido trabajo tiene que estar regido por el artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, en vista de lo probado y alegado, debe resolver lo que en el caso proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383547-186f4526/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis