JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, declara que ha sido probada la excepción de incompetencia, esa parte resolutiva del laudo, estará en pugna con las que declaren que el actor no ha probado su acción, y que, en consecuencia, se absuelve al demandado, porque estas proposiciones, en las que se decide el fondo del negocio, presupone que la autoridad que las dictó, era competente para resolverlo; y si no lo era, como la Junta misma lo declaró, al tener por probada la excepción de incompetencia, es notorio que al fallar el asunto, violó las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383997-86b10241/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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