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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 381

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, declara que ha sido probada la excepción de incompetencia, esa parte resolutiva del laudo, estará en pugna con las que declaren que el actor no ha probado su acción, y que, en consecuencia, se absuelve al demandado, porque estas proposiciones, en las que se decide el fondo del negocio, presupone que la autoridad que las dictó, era competente para resolverlo; y si no lo era, como la Junta misma lo declaró, al tener por probada la excepción de incompetencia, es notorio que al fallar el asunto, violó las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383997-86b10241/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 784/27. Devesa Aurelio. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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