COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, ACEPTACION DE LAS.
La parte actora expresamente se somete a la jurisdicción y competencia de una Junta, cuando ante ella ejerce las acciones que considera tener en contra de la parte demandada; por lo que en el caso, si la quejosa se sometió a la jurisdicción y competencia de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje responsable, no puede alegar ahora su incompetencia, porque ejercitó ante ella las acciones que considera tener en contra del demandado, y aun cuando pudiera existir la violación de preceptos legales, no es debido en el juicio de garantías analizar esas infracciones, por las consideraciones anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370428-72b89ba9/competencia-de-las-juntas-aceptacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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