COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD A LA CUAL SE SOMETE EL INTERESADO.
Si el quejoso acudió a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, exigiendo al demandado las prestaciones que reclamó, es inconcuso que se sometió a dicha Junta, para que la misma conociera y fallara el conflicto suscitado con su demanda. Por tanto, no pudo legalmente acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, promoviendo la incompetencia de la central, o sea, de aquella a la cual acudió con su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278651-50192a9e/competencia-de-la-autoridad-a-la-cual-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 32/46. Camarillo Cruz Ricardo. 27 de enero de 1948. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Fernando de la Fuente y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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