COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO PUEDE PLANTEARSE SOLO POR LA PARTE DEMANDADA.
Desde el momento que el actor acudió a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, es inconcuso que se sometió a dicha Junta, para que la misma conociera y fallara el conflicto suscitado con su demandada; y, siendo esto así, no pudo legalmente acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, promoviendo la incompetencia de la Central ante la que se había presentado, porque teniendo las cuestiones de competencia el carácter de excepciones, es manifiesto que las mismas sólo pueden plantearse por la parte demandada, ya que de otra manera, se incurriría en el absurdo de que el propio actor hiciera valer excepciones en contra de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278759-cd99313f/competencia-en-materia-de-trabajo-cuando-puede-plantearse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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