COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO EL ACTOR DEMANDA ANTE TRIBUNALES DE DISTINTO FUERO.
El hecho de que el actor haya ocurrido entablando su demanda ante los tribunales de distinto fuero, conforme a la Constitución Política Mexicana, no puede significar una prórroga tácita de competencia, por no ser en el caso de orden territorial, y debe concluirse que la controversia de competencia surgida entre una Junta Federal de Conciliación, a virtud de promoción de la parte demandada, en el conflicto de trabajo, al promover la inhibitoria ante la Junta que estimó competente, esta bien planteada y corresponde conocerla y decidirla a esta Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373397-7701c1e3/competencia-en-materia-de-trabajo-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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