JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
Si una de las partes que intervienen en un conflicto de trabajo, no protesta por la incompetencia de la Junta de Conciliación, tácitamente se somete a la jurisdicción de la misma, y por tanto, no puede alegarse tal incompetencia, al reclamar en amparo contra el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383792-e3481532/juntas-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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