JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si las leyes no conceden recurso alguno contra la resolución de las Juntas, en que se declaren competentes para conocer de una controversia, basta que el interesado manifieste su inconformidad para que, al interponer el amparo contra el laudo que la Junta pronuncie, pueda invocar como causa de violación de garantías individuales, la falta de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280934-b92da62d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/27. Institución de Beneficencia Privada "Escuela de Artes y Oficios H. Mass". 5 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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