JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Aun cuando no se haya opuesto la excepción de incompetencia ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, esto no es obstáculo para que dicha Junta se haya declarado competente y así lo exprese en uno de los considerandos de su laudo, para conocer de la cuestión planteada, puesto que tal declaración es usual en los laudos de las Juntas y, en general, en las sentencias de toda autoridad, sin que haya de expresarse precisamente de un modo necesario, como consecuencia de que alguna de las partes en el juicio respectivo hubiese alegado la incompetencia del tribunal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382855-2f086163/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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