JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
Cuando existe duda sobre la naturaleza jurídica del contrato que motiva la reclamación, en el sentido de que se trata de una relación contractual meramente civil, o bien de un contrato de trabajo, pero existen pruebas aunque sean presuntivas, en favor de esta última hipótesis, es competente para conocer del conflicto una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383819-8ca7d0c8/juntas-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 306/32 Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Encarnación, Jalisco, y el Juez de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 24 de octubre de 1932. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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