INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
Desde el momento que el reclamante acudió a una Junta, exigiendo ciertas prestaciones, es inconcuso que se sometió a ella para que conociera y fallara el conflicto suscitado con su demanda; y, siendo esto así, no pudo legalmente acudir a otra Junta, promoviendo la incompetencia de aquella ante la que se había presentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371362-82ce29c9/incompetencia-excepcion-de-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 24/46. Suscitada entre la Junta Especial número seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial número once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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