INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
La incompetencia, como todas las excepciones, solo puede hacerse valer por la parte demandada en un juicio, y si en el caso, quien la hizo valer, no solo no ha sido demandado, sino que es enteramente ajeno al conflicto individual suscitado, hay que concluir que no pudo legalmente promover la incompetencia de que se ha hablado, por lo que la misma debe declararse sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371363-0502a25c/incompetencia-excepcion-de-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 81/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación número diecinueve, en Monterrey, Nuevo León. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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