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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA SIN MATERIA. EXCEPCION QUE SOLO PUEDE HACER VALER LA PARTE DEMANDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 177

La incompetencia, como todas las excepciones, sólo puede hacerse valer por la parte demandada en un juicio, y como en el caso, el sindicato promovente, no sólo no ha sido demandado, sino que es por completo ajeno al conflicto de trabajo, es de concluirse que dicho sindicato no pudo, legalmente, promover la incompetencia de referencia, debiendo declararse la contienda sin materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815462-39b1979c/competencia-sin-materia-excepcion-que-solo-puede-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 81/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación Número Diecinueve en Monterrey. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

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