COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si en el expediente remitido por la Junta Federal contendiente, aparece un acuerdo dictado por la misma, en el que se aprobó el convenio celebrado por las partes, condenando a éstas a estar y pasar por él en todo tiempo como si se tratara de un laudo ejecutoriado, y tuvo por desistido al sindicato emplazante de su pliego de peticiones con el que se inicio el expediente, y por levantado el estado de huelga con todas sus consecuencias legales inherentes que se planteó a la compañía, mandando archivar el expediente como asunto totalmente concluido, resulta que no existiendo ya el conflicto laboral entre actores y demandados, cesa el motivo que dio origen a la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258380-dbbc1d86/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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