INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE.
No puede existir cuestión alguna de competencia, cuando se trata de dilucidar esta, entre un Juez y un particular, ya que entre los mismos no puede haber cuestión jurisdiccional, porque el particular no tiene el carácter de autoridad judicial, requisito indispensable para que pudiera existir competencia entre él y el Juez, y menos cuando no se acredita la existencia de un compromiso arbitral, indispensable para la aplicación del precepto procesal civil, conforme al cual el compromiso produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, si durante el mismo se promueve el negocio ante un tribunal ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358796-ccab8bae/incompetencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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