INCOMPETENCIA.
Si el demandado ante una Junta de Conciliación no opone la excepción de incompetencia al contestar la demanda, no puede alegarla después como motivo de agravio, al promover el amparo contra el laudo de la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338456-172e17cb/incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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