INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE.
La cuestión de competencia esgrimida como excepción debe resolverla la Junta al dictar su laudo, el que puede reclamarse en amparo invocando las violaciones de garantías en que se incurra, inclusive la inconstitucionalidad del propio laudo, si por falta de competencia de la autoridad que lo dicta, se da motivo a dicha violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277662-0cffdbfa/incompetencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4053/54. Fletes de México, S. A. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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