TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Si la acción que se ejercita es la de pago de salarios devengados, y dicha acción se endereza contra el sindicato al que el obrero pertenece, aun cuando la empresa relativa actúe por virtud de concesión federal, como ninguna participación tiene en el conflicto, la competencia debe decirse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807176-74197c1e/trabajo-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 43/43. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y la Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Colunga Miguel. 4 de enero de 1944. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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