EXCEPCIONES.
La defensa de falta de acción basada en la inexistencia del contrato de trabajo no debe ser confundida con la excepción de incompetencia de la Junta, que pretende apoyarse en que el negocio sometido a su consideración, no es conflicto de trabajo, pues si el actor ejercita una acción que según él tiene su origen en una relación laboral, toca a la Junta de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y decisión del caso, aunque el juicio concluya con un laudo absolutorio por no haberse justificado la existencia del contrato de trabajo y, por ende, la de acción deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813369-dfcc747d/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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