TRABAJO, EXCEPCIONES DEFICIENTEMENTE PLANTEADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si en contra de la acción de cumplimiento del contrato de trabajo, el demandado no opone excepciones propiamente dichas, concretándose a manifestar que no despidió al actor injustificadamente, sino que cumplió con lo estatuido en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, sin precisar cuáles fueron las causas de la separación, esta circunstancia podrá ser suficiente para que la Junta lo condene, toda vez que como en la contestación no se expresan cuáles fueron los hechos fundatorios de la defensa, el demandado no puede rendir pruebas relativas a hechos no fijados en su contestación y puesto que también, por consiguiente, coloca al actor en estado de indefensión para rendir prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369112-5fd2a6a0/trabajo-excepciones-deficientemente-planteadas-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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